Ayuntamiento de Madrid , la enciclopedia libre
Ayuntamiento de Madrid | ||
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Tipo | ayuntamiento | |
Forma legal | corporación de derecho público | |
Jurisdicción | Madrid | |
Período | XII Legislatura | |
Sede central | Palacio de Cibeles, calle de Montalbán, 1 28014. Madrid | |
Alcalde | José Luis Martínez-Almeida (PP) | |
Presupuesto | 5.939 millones de euros (2024) | |
Grupos representados | Oposición (28) 12 Más Madrid 11 PSOE 5 Vox | |
Miembro de | Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas | |
Filiales | Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid | |
Estructura | ||
Coordenadas | 40°25′08″N 3°41′32″O / 40.41896944, -3.692125 | |
Sitio web | http://www.madrid.es/ | |
El Ayuntamiento de Madrid es el organismo que se encarga del gobierno y de la administración del municipio de Madrid, España. Está presidido por el correspondiente alcalde, actualmente José Luis Martínez-Almeida, del Partido Popular.
Sede
[editar]Tiene su sede principal en el Palacio de Cibeles desde el 5 de noviembre de 2007 aunque solamente se trasladaron la Alcaldía y su equipo de asesores, la Vicealcaldía y el Gabinete de Comunicación.[1] El Salón de Plenos del edificio no fue inaugurado hasta el 29 de noviembre de 2011 en una ceremonia en la que estuvieron presentes el Rey Juan Carlos I y el alcalde Alberto Ruiz-Gallardón.[2] Un día después de la apertura, tuvo lugar el primer pleno municipal.[3] Anteriormente la sede fue la Casa de la Villa de Madrid y su edificio anexo, Casa de Cisneros.[4][5] El acceso al Salón de Sesiones del Pleno está situado en el número 1 de la calle Moltalbán.
Por otra parte, las distintas comisiones, como puedan ser la de Desarrollo Urbano y de Obras y Equipamientos o la de Vicealcaldía, tienen lugar en el Salón de Usos Múltiples del Edificio de Grupos Políticos situado en la Calle Mayor, 71.[6][7] En dicho edificio también se encuentran los despachos de todos los grupos municipales.[8]
Historia
[editar]Composiciones históricas
[editar]- 1979-1983
- 1983-1987
- 1987-1989
- 1989-1991
- 1991-1995
- 1995-1999
- 1999-2003
- 2003-2007
- 2007-2011
- 2011-2015
- 2015-2019
- 2019-2023
- 2023-Act.
Órganos de gobierno
[editar]Pleno del Ayuntamiento de Madrid
[editar]De acuerdo con la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, el Pleno «es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal, ejerce las atribuciones que le están asignadas expresamente y está formado por el alcalde y los concejales, sin perjuicio de la asistencia a sus sesiones y la intervención en sus deliberaciones de los miembros no electos de la Junta de Gobierno».[9][n. 1]
Según el artículo 36 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, el presidente del Pleno convoca y preside las sesiones, dirige los debates y mantiene el orden de los mismos para asegurar la buena marcha de su trabajo. Asimismo, corresponde al presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento Orgánico del Pleno, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en caso de omisión, así como todas las demás funciones que le confieren las Leyes y el citado reglamento. El artículo 37 del Reglamento Orgánico del Pleno precisa que "la presidencia del Pleno corresponde al alcalde, quien podrá delegarla, cuando lo estime oportuno, en uno de los concejales". En caso de que en una votación se produzca un empate, el alcalde cuenta con un voto de calidad para romperlo.[10] Actualmente, Borja Fanjul (Concejal del Grupo Municipal del Partido Popular) preside el Pleno.[11]
Además, de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento Orgánico del Pleno, para poder constituir y mantener un Grupo Municipal es necesario contar con un mínimo de 2 concejales, con la excepción del Grupo Mixto.[12] Actualmente, el Pleno de Madrid está compuesto por 57 concejales elegidos por sufragio universal por los ciudadanos de Madrid con derecho a voto mediante elecciones municipales celebradas cada cuatro años. Estos a su vez, eligen al alcalde en la sesión de constitución de la corporación municipal.[n. 2]
Grupo municipal | Componentes | Portavoz | Líder | Concejales | |
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Popular | PP | Carlos Izquierdo Torres | Isabel Díaz Ayuso | 29 | |
Más Madrid | Más Madrid | Rita Maestre | Mónica García | 12 | |
Socialista | PSOE-M | Reyes Maroto | Juan Lobato | 11 | |
VOX | VOX | Javier Ortega Smith-Molina | Rocío Monasterio | 5 |
Junta de Gobierno de Madrid
[editar]Cargo | Nombre | Partido |
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Alcalde | José Luis Martínez-Almeida | PP |
1ª Teniente de Alcalde | Inmaculada Sanz Otero | |
Portavoz | ||
Seguridad y Emergencias | ||
2º Teniente de Alcalde | Borja Carabante Muntada | |
Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad | ||
3ª Teniente de Alcalde | Marta Rivera de la Cruz | |
Cultura, Turismo y Deporte | ||
Limpieza y Zonas Verdes | José Antonio Martínez Páramo | |
Turismo | Almudena Maíllo del Valle | |
Deporte | Sonia Cea Quintana | |
Economía, Innovación y Hacienda | Engracia Hidalgo Tena | |
Innovación y Emprendimiento | Ángel Niño Quesada | |
Obras y Equipamientos | Paloma García Romero | |
Políticas Sociales, Familia e Igualdad | Jose Fernández Sánchez | |
Políticas de Vivienda | Álvaro González López |
La Junta de Gobierno de Madrid es el órgano ejecutivo de dirección política y administrativa de la ciudad. Sus reuniones ordinarias de periodicidad semanal tienen lugar en la Sala de Junta de Gobierno en el Palacio de Cibeles y sus decisiones adoptan la forma de Acuerdos. Sus competencias están estipuladas en el artículo 17.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (LCREM).[15] Se encarga principalmente de la elaboración de los proyectos de ordenanzas y reglamentos, elaborar los presupuestos anuales para financiar los servicios públicos y los proyectos para la construcción de infraestructuras. Está presidida por el alcalde, al cual le corresponde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del alcalde. También designa al concejal/a secretario/a, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos.
Funciones y poderes del Alcalde
Los artículos 14 y 15 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (LCREM) determinan las atribuciones del alcalde y de los teniente de alcalde:
Artículo 14 Alcalde
- El alcalde impulsa la política municipal, dirige la acción de los restantes órganos ejecutivos, ejerce la superior dirección de la Administración ejecutiva municipal y responde ante el Pleno por su gestión política.
- El alcalde ostenta la máxima representación de la ciudad, sin perjuicio de las facultades de representación que puedan otorgarse a los titulares de otros órganos.
- Además, corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
- a) Determinar el programa de acción política municipal, impartir directrices para su ejecución y supervisar la acción de los restantes órganos ejecutivos de gobierno y directivos.
- b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno, salvo que se haya optado por la designación de un Presidente del Pleno, en los términos previstos en el artículo 10.
- c) Decidir los empates con voto de calidad en todos los órganos municipales colegiados en los que participe.
- d) Nombrar y cesar a los miembros de la Junta de Gobierno, a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos.
- e) Dictar bandos para recordar y precisar los términos del cumplimiento de normas en vigor, o para efectuar apelaciones a la población municipal con motivo de acontecimientos o circunstancias especiales. Dictar decretos e instrucciones.
- f) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.
- g) Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal y la superior jefatura de la policía municipal.
- h) Acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
- i) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
- j) Asegurar la ejecución de las Leyes y las normas municipales, así como de los acuerdos y resoluciones de los órganos ejecutivos y administrativos, ordenando, en particular y cuando proceda, la publicación de estos últimos.
- k) La firma de convenios.
- l) La revisión de oficio y la declaración de lesividad de sus propios actos.
- m) La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia, así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de estos compromisos de gasto.
- n) La ordenación de pagos.
- ñ) El nombramiento del personal funcionario, laboral y eventual al servicio del Ayuntamiento de Madrid.
- El alcalde podrá delegar o desconcentrar mediante decreto las competencias anteriores en la Junta de Gobierno, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los órganos directivos, con excepción de las señaladas en los párrafos b), c), d), e) en lo que se refiere a la adopción de bandos y f). Las atribuciones previstas en los párrafos a) y h) sólo serán delegables en la Junta de Gobierno.
Artículo 15 Los Tenientes de Alcalde
El alcalde podrá nombrar de entre los miembros de la Junta de Gobierno que ostenten la condición de Concejal, a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán por el orden de su nombramiento en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Dependencias de los Distritos
[editar]El 27 de marzo de 1987, el pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó la división administrativa de la ciudad en distritos y se hizo efectiva el 1 de julio de 1988.[16] Actualmente hay 21 distritos, que a su vez están gobernados por sus correspondientes Juntas Municipales. Las Juntas Municipales de Distrito se regulan mediante el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.[17] En el caso de Madrid, el Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid determina las competencias de las Juntas Municipales de Distrito (JMD).[18] Según el artículo 1 del Reglamento, el objetivo de los distritos es descentralizar la gestión para la mejora de la misma y facilitar la participación ciudadana en los asuntos de competencia municipal.
En las Juntas Municipales de Distrito los ciudadanos pueden realizar diferentes gestiones tales como reservas de fechas para matrimonios civiles, solicitar ayudas económicas o subvenciones, realizar trámites relacionados con el padrón municipal, pedir plaza en la Red Municipal de Escuelas Infantiles, solicitar plaza en los centros de mayores, comedores y demás equipamientos de servicios sociales, dar de alta o baja una tarjeta de BiciMAD, solicitar estacionamiento o plaza de movilidad reducidas, solicitar licencias urbanísticas o reservar un espacio en la vía pública del distrito, entre otros.[19] En definitiva, estos órganos se encargan del gobierno de una manera mucho más local, ya que en una ciudad como Madrid sería casi imposible administrar a toda la población de manera completamente centralizada. Hay que tener en cuenta que uno solo de los distritos puede tener más población que muchas capitales de provincia.
El concejal-presidente de distrito, nombrado por el alcalde, será el encargado de presidir los plenos, convocar las sesiones que celebra el mismo conforme al orden del día y someter a votación los acuerdos alcanzados. El concejal-presidente debe celebrar anualmente durante el primer semestre una sesión extraordinaria de la Junta Municipal del Distrito dedicada al debate sobre el estado del distrito. Además, se encarga de gestionar el presupuesto de la Junta que viene asignado en los presupuestos municipales para financiar la conservación, mantenimiento y limpieza de los colegios públicos y equipamientos deportivos municipales, la programación cultural en los centros adscritos y la gestión de las ayudas sociales. Por último, puede otorgar ciertas licencias urbanísticas.
Actualmente los distritos de la ciudad son los siguientes:
Historia electoral
[editar]Alcaldes y alcaldesas de Madrid
[editar]Véase también
[editar]Notas
[editar]- ↑ Le corresponden al pleno:
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) La votación de la moción de censura al alcalde y de la cuestión de confianza planteada por este, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:
- La regulación del Pleno.
- La regulación del Pleno.
- La regulación, en su caso, del órgano para la defensa de los derechos de los vecinos.
- La regulación, en su caso, del órgano para la defensa de los derechos de los vecinos.
- La regulación de los órganos y procedimientos de participación ciudadana.
- La regulación de los órganos y procedimientos de participación ciudadana.
- La división de la ciudad en distritos y la determinación y regulación de sus órganos, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta de gobierno para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva.
- La división de la ciudad en distritos y la determinación y regulación de sus órganos, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta de gobierno para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva.
- La regulación de la organización política y administrativa del Ayuntamiento.
- La regulación de la organización política y administrativa del Ayuntamiento.
- La regulación del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.
- La regulación del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.
d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.
g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
h) La aprobación de los presupuestos y la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.
i) El otorgamiento de avales y garantías por el Ayuntamiento, que se ajustara a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
j) La aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los instrumentos de planeamiento previstos en la legislación urbanística y la aprobación de los Avances de Planeamiento.
k) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
l) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de sus correspondientes estatutos y de los expedientes de municipalización. Asimismo, le corresponderá la aprobación de los estatutos de las fundaciones.
m) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general, y la declaración de lesividad de sus actos.
n) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas en las materias de su competencia.
ñ) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su Secretario General, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno y de los órganos directivos municipales.
o) El planteamiento de conflictos de competencia a otras Entidades locales y a otras Administraciones públicas.
p) La creación de escalas, subescalas y clases de funcionarios, así como la atribución a los mismos de la condición de agente de la autoridad en atención a las funciones que les correspondan ejercer.
q) Las restantes atribuciones que le asignen las leyes, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de esta Ley.
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.[9] - ↑ En la misma sesión de constitución de la corporación municipal se procede a la elección de alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:[13][13][14]
- a) Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.
- b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo.
- c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.
Referencias
[editar]- ↑ «Gallardón estrena despacho en el Palacio de Comunicaciones de la plaza de Cibeles». El Mundo. Madrid. 5 de noviembre de 2007. Consultado el 7 de julio de 2019.
- ↑ García Gallo, Bruno (29 de noviembre de 2011). «El Rey inaugura el nuevo salón de plenos de Madrid». El País. Madrid. Consultado el 7 de julio de 2019.
- ↑ «El Pleno municipal estrena salón». Ayuntamiento de Madrid. 30 de noviembre de 2011. Consultado el 7 de julio de 2019.
- ↑ Sérvulo González, Jesús (6 de noviembre de 2007). «Estreno de puntillas en Cibeles». El País. Madrid. Consultado el 7 de julio de 2019.
- ↑ Sérvulo González, Jesús (6 de noviembre de 2007). «Un adiós emotivo a la Casa de la Villa». El País. Madrid. Consultado el 7 de julio de 2019.
- ↑ «Comisión Permanente Ordinaria del Pleno. Desarrollo Urbano y de Obras y Equipamientos». Secretaría General del Ayuntamiento de Madrid. Madrid. 19 de mayo de 2021. Consultado el 24 de junio de 2021.
- ↑ «Comisión Permanente Ordinaria del Pleno. Vicealcaldía». Secretaría General del Ayuntamiento de Madrid. Madrid. 14 de mayo de 2021. Consultado el 24 de junio de 2021.
- ↑ «Composición de los grupos políticos municipales». transparencia.madrid.es. Madrid: Ayuntamiento de Madrid. Consultado el 28 de diciembre de 2022.
- ↑ a b España: «Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid». Boletín Oficial del Estado, núm. 159 de 5 de julio de 2006: 25202-25215. ISSN 0212-033X.
- ↑ «Decreto de 11 de julio de 2019 del Alcalde de delegación del ejercicio de las competencias de la presidencia del Pleno en un concejal.».
- ↑ «Francisco de Borja Fanjul Fernández-Pita». madrid.es. Madrid: Ayuntamiento de Madrid. Consultado el 21 de febrero de 2023.
- ↑ Secretaría General del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, ed. (31 de mayo de 2004). «Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid (texto consolidado)». Consultado el 6 de diciembre de 2019.
- ↑ a b España: «Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General». Boletín Oficial del Estado núm. 147, de 20 de junio de 1985.: 19130-19132. ISSN 0212-033X.
- ↑ España: «Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General». Boletín Oficial del Estado núm. 25 de 29 de enero de 2011.: 9518. ISSN 0212-033X.
- ↑ Ayuntamiento de Madrid (ed.). «Atribuciones de la Junta de Gobierno». Archivado desde el original el 25 de septiembre de 2020. Consultado el 6 de diciembre de 2019.
- ↑ Prado Martínez, Paloma. La organización de los Distritos. Madrid: Ayuntamiento de Madrid. p. 6. Consultado el 18 de mayo de 2021.
- ↑ «Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales». BOE. 28 de noviembre de 1986. Consultado el 7 de diciembre de 2019.
- ↑ «Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid». Ayuntamiento de Madrid. 10 de enero de 2005. Consultado el 7 de diciembre de 2019.
- ↑ «¿Qué son las juntas municipales de distrito?». Diario de Madrid. 28 de enero de 2019. Consultado el 7 de diciembre de 2019.
Enlaces externos
[editar]- Wikimedia Commons alberga una categoría multimedia sobre Ayuntamiento de Madrid.
- Web del Ayuntamiento de Madrid
- Web de participación ciudadana Decide Madrid