Culpa (ley) , la enciclopedia libre

Orestes perseguido por las Furias, por John Singer Sargent. 1921. Las erinias representan la culpa por asesinar a su madre.

En derecho penal, la culpabilidad es el estado de ser responsable de la comisión de un delito.[1]​ La culpabilidad legal es definida externamente por el Estado, o más generalmente por un "tribunal de justicia". Ser "culpable" de una ofensa criminal significa que uno ha cometido una violación de la ley penal, o que ha realizado todos los elementos de la ofensa establecidos por un estatuto criminal.[2]​ La determinación de que uno ha cometido esa violación es hecha por un organismo externo (un "tribunal de justicia") y es, por lo tanto, tan definitiva como el mantenimiento de registros del organismo. Así que la definición más básica es fundamentalmente circular: una persona es culpable de violar una ley, si un tribunal lo dice.

Filosóficamente, la culpabilidad en el derecho penal es un reflejo de una sociedad que funciona y de su capacidad para condenar las acciones de los individuos. Se basa fundamentalmente en una presunción de libre albedrío, en la que los individuos eligen acciones y, por lo tanto, están sujetos a un juicio externo sobre la corrección o el error de esas acciones.

Una sentencia de culpabilidad es más que una determinación de hecho de que el acusado apretó un gatillo, tomó una bicicleta o vendió heroína. Es un juicio moral que el individuo es culpable. Nuestra conciencia colectiva no permite el castigo cuando no puede culpar. Nuestro concepto de culpabilidad se basa en suposiciones más antiguas que la República: el hombre está naturalmente dotado de estas dos grandes facultades: la comprensión y la libertad de voluntad. Históricamente, nuestro derecho penal sustantivo se basa en la teoría de castigar la voluntad visceral [sic]. Postula un agente libre confrontado con la elección entre hacer el bien y el mal, y elegir libremente hacer el mal.[3]

Ver también Cotton, Michael, A FOOLISH CONSISTENCY: KEEPING DETERMINISM OUT THE CRIMINAL LAW, 15 B.U. Pub. Int. L.J. 1 ("Un cuerpo sustancial de estudiosos se ha preocupado por la importancia del libre albedrío para la teoría del derecho penal. Incluso dada la importancia del tema, la cantidad de atención es sorprendente debido a la falta de desacuerdos fundamentales entre los académicos, que apoyan abrumadoramente la suposición de libre albedrío del derecho penal").

Definiciones morales y jurídicas

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La "culpabilidad" es la obligación de una persona que ha violado una norma moral de soportar las sanciones impuestas por esa norma moral. En términos legales, la culpabilidad significa haber sido declarado culpable de haber violado una ley penal,[1]​ aunque la ley también plantea "la cuestión de las defensas, los alegatos, la mitigación de los delitos y la oponibilidad de las reclamaciones".[4]

Les Parrott hace una triple distinción entre "culpabilidad objetiva o legal, que se produce cuando se han violado las leyes de la sociedad.... culpabilidad social...[sobre] una ley no escrita de expectativa social", y, por último, la forma en que "la culpabilidad personal se produce cuando alguien compromete las propias normas".[5]

Noción de culpa según el derecho alemán

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El Código Penal alemán no contiene una definición legal del concepto de culpa.

El concepto imperante en la actualidad es el[6]​ concepto normativo de culpa establecido por Reinhard Frank, según el cual culpa significa reproche personal por un comportamiento doloso o negligente.[7]​ La acusación de conducta se basa en la idea del libre albedrío. El comportamiento reprochable presupone que el perpetrador podría haber tomado una decisión diferente. Según la teoría del determinismo, que, en retrospectiva, considera que las acciones humanas se basan en fuerzas determinantes inherentes y ambientales, ha perdido la base del principio de culpabilidad debido a la falta de capacidad humana para decidir libremente entre el bien y el mal. Sin embargo, esto no afecta la responsabilidad de la persona sensata y sana. Por lo tanto, el hecho de que la ciencia no pueda probar el indeterminismo no tiene ningún efecto sobre el derecho civil o sobre la cuestión de la injusticia (punible). En este contexto, sin embargo, si la acusación de culpabilidad contra el libre albedrío como una "ficción estatal-necesaria" (Eduard Kohlrausch) puede apoyarse, parece muy cuestionable y ha sido cada vez más discutido críticamente en los últimos años. El trato con los reclusos podría depender sobre todo de la aclaración de si se puede formular una acusación de culpabilidad contra el perpetrador.

El concepto psicológico de culpa considera la culpa como la relación del perpetrador con sus acciones basada en los aspectos de conocimiento/ignorancia (elementos cognitivos) y querer/no querer (elementos voluntarios).

La doctrina de la culpa legal y el concepto discursivo de culpa deben entenderse como una expresión especial de las teorías relativas de la finalidad del castigo. La "doctrina de la deuda residual" acusa al autor de la falta de cumplimiento de la ley, pero no ve una evaluación moral o socio-ética en el castigo. El "concepto discursivo de culpa", por otro lado, intenta combinar culpa y legitimidadde la norma contra la cual el perpetrador viola. En una sociedad particularmente democrática, todos son libres de trabajar por un cambio de normas en el marco de un acuerdo con la comunidad (discursivamente). Si una persona actúa de acuerdo con los hechos, muestra su voluntad de apartarse de las normas correspondientes. El perpetrador no actúa culpablemente por su voluntad de desviarse, sino porque el perpetrador, como autor de su norma , rompe con el entendimiento y contra la forma (también) acordada de un posible nuevo entendimiento (por ejemplo, a través de un mecanismo fundado democráticamente) que vulnera su voluntad de desviarse considerada, vulnerada.[8]

La culpa se confunde con la causalidad o la intención por parte de los legos.

Remedios

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La culpa a veces se puede remediar mediante: el castigo (una acción común y aconsejada o requerida en muchos códigos legales y morales); el perdón (como en la justicia transformadora); la reparación (ver reparación o actos de reparación), o "la restitución.... un paso importante para encontrar la libertad de la verdadera culpa";[9]​ o por el remordimiento sincero (como en la confesión en el catolicismo o en la justicia reparadora). La culpa también puede ser remediada a través de la intelectualización o la cognición[10]​ (el entendimiento de que la fuente de los sentimientos de culpa era ilógica o irrelevante). Ayudar a otras personas también puede ayudar a aliviar los sentimientos de culpa: "así que la gente culpable es a menudo gente servicial .... ayudar, como recibir una recompensa externa, parecía hacer que la gente se sintiera mejor".[11]​ También están los llamados "Don Juans del logro... que pagan las cuotas debidas a su superego no por el sufrimiento sino por los logros....". Puesto que ningún logro logra realmente deshacer la culpa inconsciente, estas personas se ven obligadas a correr de un logro a otro".[12]

La ley no suele aceptar el autocastigo del agente, pero algunos códigos antiguos sí lo hacían: en Atenas, los acusados podían proponer su propio remedio, que, de hecho, podía ser una recompensa, mientras que el acusador proponía otro, y el jurado elegía algo intermedio. Esto obligó al acusado a apostar efectivamente por su apoyo en la comunidad, como hizo Sócrates cuando propuso "alojamiento y comida en el ayuntamiento" como su destino. Perdió y bebió cicuta, un veneno, como le aconsejó su acusador.

Véase también

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Referencias

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  1. a b [1]
  2. See generally United States v. Rivera-Gomez, 67 F.3d 993, 997 (1st Cir. 1995).
  3. UNITED STATES v. LYONS, 739 F.2d 994, 995 (5th Cir. 1984) (Rubin, J. dissenting) (internal citations omitted).
  4. Erving Goffman, Relations in Public (Penguin 1972) p. 139
  5. Les Parrott, Shoulda Coulda Woulda (2003) p. 87
  6. Reinhard Frank: Über den Aufbau des Schuldbegriffs, 1907
  7. Duru: Gießener Erneuerung des Strafrechts – Reinhard Frank und der Schuldbegriff. In: ZJS 2012. S. 734 ff.
  8. Kindhäuser: Strafrecht Allgemeiner Teil, Nomos 2013, § 21
  9. Parrott, p. 152-3
  10. see cognitive therapy under Cognitive therapy
  11. E. R. Smith/D. M. Mackie, Social Psychology (2007) p. 527-8
  12. Fenichel, p. 502

Enlaces externos

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