Derecho argentino , la enciclopedia libre

Clásica representación de la justicia.
Palacio de Justicia de la Nación, sede de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, ubicado en la ciudad de Buenos Aires.
Palacio de justicia (Tribunales I), ubicado en la ciudad de Córdoba.

Se denomina Derecho Argentino al punto

jurídico que rige en la República Argentina, entendiendo por tal su territorio continental, insular, sus aguas territoriales, consulados y embajadas, buques civiles con bandera argentina en aguas internacionales y buques públicos.

Características

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Se trata de un sistema de derecho continental , que se apoya principalmente en la Ley en sentido amplio (leyes y reglamentos) y en menor medida en la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina. Asimismo, se trata de un derecho complejo, en el que conviven los ordenamientos jurídicos de la nación (federal), de las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Supremacía de la Constitución

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La norma suprema del derecho argentino es la Constitución Nacional Argentina que regula el funcionamiento de los poderes públicos y los derechos fundamentales de los argentinos. La Constitución, además de poseer carácter de norma jurídica directamente aplicable por el Poder Judicial, goza de una supremacía material que condiciona los contenidos del resto de normas. Ver, al respecto, Marbury contra Madison y Municipalidad de la Capital contra Elortondo.[1]

Control de constitucionalidad

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Toda norma jurídica que sea parte del ordenamiento argentino estará sometida a un requisito de validez que gira en torno a que no se oponga a la Constitución (serán nulas todas las normas que sean contrarias a la Constitución). El control de constitucionalidad de las normas es realizado por todos los jueces de cualquier fuero o instancia, lo que se denomina control de constitucionalidad jurisdiccional difuso por la vía indirecta, incidental o de excepción e "inter partes".

Separación de poderes. Estado de Derecho

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La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es el eje del sistema político. En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal, obligatorio (varones y mujeres mayores de 18 años) y directo (opcional a partir de los 16). El Poder Ejecutivo es unipersonal y ejercido por un ciudadano con el título de Presidente de la Nación. El poder legislativo nacional es colegiado y bicameral (una Cámara de Senadores y una Cámara de Diputados). El poder judicial está conformado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y demás tribunales inferiores.

Fuentes del Derecho argentino

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Las fuentes del derecho, en todos los ordenamientos, son siempre tema de debate. En términos generales se entiende como división de las fuentes del derecho en:

  • Fuentes directas: entre ellas la Ley, que no es más que la manifestación de la voluntad colectiva puesta una norma imperativa que impone un obrar.
  • Fuentes indirectas: son la razón, causa u origen de las fuentes directas.

Otra clasificación de las fuentes puede ser:

  • Fuente formal: la manera en que se exterioriza un precepto imperativo. Básicamente la Ley.
  • Fuente material: la idea, causa u origen de las fuentes formales.

En la Argentina, en forma casi unánime, se entiende que son dos las fuentes formales del derecho: los contratos y la Ley. Como instrumentos interpretativos se encuentran la jurisprudencia, la equidad, los usos y costumbres, los principios generales del Derecho y la doctrina.

En el derecho comercial argentino, de tradición romanista y francesa fundamentalmente, se entiende que son fuentes formales los contratos, la ley y la costumbre comercial. Para resolver un caso particular, recién se puede recurrir al derecho común (civil), si no se pudo resolver usando la costumbre comercial. Es tan importante la costumbre, que la doctrina mayoritaria, basada en las exposiciones del italiano Cesare Vivante, entiende a la costumbre contra legem (costumbre contra ley) con poder derogatorio sobre el derecho positivo.

Organización del Derecho público en Argentina

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1.Derecho constitucional. Comprende el conjunto de normas e instituciones jurídicas relativas a la organización de los órganos constitucionales y al ejercicio de los derechos y libertades básicas de los ciudadanos.

2.Derecho administrativo. Regula la organización y funcionamiento de los poderes y órganos del estado y sus relaciones con los particulares.

3.Derecho penal. Regula la llamada actividad punitiva (sancionatoria).

4.Derecho procesal. Se integra por el conjunto de normas que regulan los procedimientos a través de los cuales se juzga y se ejecuta lo juzgado.

5.Derecho financiero y tributario. Conjunto de normas que organizan o que estudian los recursos que constituyen la hacienda del Estado y las demás entidades de carácter público y regulan los procedimientos para obtener ingresos y para ordenar los gastos o pagos.

6.Derecho internacional público. Integrado por las normas que regulan las relaciones jurídicas de cada estado con los demás como miembros de la comunidad internacional.

Organización del Derecho privado en Argentina

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1.Derecho civil. Se integra por el conjunto de normas que regulan la persona, la familia, el patrimonio, las relaciones contractuales y la responsabilidad civil extracontractual.

2.Derecho comercial. Conjunto de normas que regulan lo relativo al comercio.

3.Derecho laboral o social. Que regula la relación del trabajador con el empresario o empleador. Y formaría parte del derecho público la parte que regula las reclamaciones en materia de seguridad social.

4.Derecho internacional privado. Regula lo relativo a las relaciones entre personas físicas y jurídicas de diferentes nacionalidades.

Prelación de normas

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Art. 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.

Art. 75.- Corresponde al Congreso:

22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Solo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

24. Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes. La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y solo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo. La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad da los miembros de cada Cámara.

Normas básicas del ordenamiento jurídico argentino

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De entre toda la serie de normas de Derecho material que forman parte del ordenamiento jurídico argentino, cabe destacar por su importancia:

Derecho Federal propiamente dicho

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  • Constitución Nacional;[2]
  • Código Aeronáutico;[3]
  • Código de Justicia Militar[4]​ (derogado en el año 2008);
  • Código Aduanero;[5]
  • Código Alimentario Argentino;[6]
  • Leyes sobre residencia y naturalización;
  • Normas tributarias propiamente federales.

Derecho federal de excepción (atribución originariamente provincial; solo se aplican al Estado Federal)

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  • Código Electoral Nacional;[7]
  • Código de Ética Pública;[8]
  • Código Procesal Penal; (además existe uno por distrito)[9]
  • Código Procesal Civil y Comercial (además existe uno por distrito);[10]
  • Ley de Procedimientos Administrativos federal[11]​ (no existe, por el momento, Código Contencioso Administrativo federal).

Derecho común o de fondo (reservado al Congreso Nacional, art. 75.12 CN)

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Derecho público provincial y municipal, y normas procesales (potestades de las provincias no delegadas al Estado Central)

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  • Constituciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Leyes de Procedimientos Administrativos y Códigos Procesales Administrativos provinciales y para la Ciudad de Buenos Aires;
  • Demás Códigos de procedimiento (salvo para la Ciudad de Buenos Aires, cuya Justicia Ordinaria o de Derecho Común se halla retenida por el Poder Judicial de la Nación);
  • Derecho público local (provincial y municipal, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);
  • Leyes de Ética Pública provinciales;
  • Leyes Electorales provinciales;
  • Tributos provinciales y municipales;
  • Códigos de Planeamiento Urbano y de Edificación (atribución municipal, y asimismo de la Ciudad de Buenos Aires);
  • Normas sobre faltas y contravenciones (atribución municipal, y asimismo de la Ciudad de Buenos Aires).

Formación histórica del Derecho de Argentina

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A grandes rasgos, se puede afirmar que el Derecho Argentino se ha ido forjando mediante la combinación de normas derivadas de distintos ordenamientos jurídicos y, en particular:

Organización del Poder Judicial

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Fuero Federal

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  • 1) Corte Suprema de Justicia de la Nación;
  • 2) Cámara Federal de Casación Penal, Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal -competencia exclusivamente federal-, Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social, Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial -en lo que fuera materia de competencia federal-, las tres últimas creadas por la ley 26.853/2013 y pendientes de instalación;
  • 3) Cámaras Federales con competencia en todo el país:
    • en lo Civil y Comercial Federal;
    • en lo Contencioso Administrativo Federal;
    • en lo Criminal y Correccional Federal;
    • Electoral;
    • de la Seguridad Social;
  • 3) Juzgados Federales de Primera Instancia.

Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Fuero de Derecho Público Local, Fuero Ordinario de Derecho Común)

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1) Tribunales superiores de provincia -en ambas materias- y de la Capital Federal -sólo en cuestiones de Derecho Público local-. Sus fallos solo son apelables por intermedio del Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema federal;

2) Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social, Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial -en lo que fuera materia de competencia ordinaria para los tribunales nacionales de la Capital Federal-, creadas por la ley 26.853/2013 y pendientes de instalación (se llega por apelación extraordinaria directamente a la Corte Suprema, no se halla en relación de subordinación con el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, se trata de un orden jurídico diferente);

  • Cámara Contencioso Administrativo y Tributaria, Cámara Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Justicia local);
  • Cámaras de Apelaciones de la Justicia Provincial, tanto en materias de derecho público local como de derecho de fondo o común;

3) Cámaras Nacionales de Apelaciones de la Capital Federal (bajo la órbita del Estado Nacional, ya que la Ciudad de Buenos Aires no posee Justicia ordinaria propia):

    • en lo Civil;[17]
    • en lo Comercial;
    • en lo Criminal y Correccional;
    • en lo Penal Económico;
    • del Trabajo.
  • Juzgados de Primera Instancia de carácter local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Contencioso Administrativo y Tributario, Contravencional y de Faltas -la Capital Federal posee un desdoblamiento de los fueros ordinario y local, siendo intervenido el primero por el Poder Judicial de la Nación-);
  • Juzgados Provinciales de Primera Instancia -ordinarios y de derecho público local-;

4) Juzgados Nacionales de Primera Instancia de la Capital Federal (Justicia Ordinaria, perteneciente al Poder Judicial de la Nación, carácter de fuero ordinario, no federal);

  • Jueces de Paz, en las provincias en que ellos existan. Jueces de Faltas municipales de las provincias (exceptuando los de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Véase también

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Referencias

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Enlaces externos

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