Derecho de autor en Perú , la enciclopedia libre

El derecho de autor en Perú está amparado oficialmente por la Ley sobre el Derecho de Autor de Perú de 1996 que otorga protección monopólica a las "obras originales de autor".[1]​ Estos derechos de dicha ley permiten un aprovechamiento económico a sus creaciones culturales amparadas en la Constitución Política de 1993. Estos derechos exclusivos están sujetos a un límite de tiempo, y generalmente expiran 70 años después de la muerte del autor para personas naturales o 70 años después de su publicación para personas jurídicas. La institución que vela esta ley es la Dirección de Derecho de Autor del Indecopi, anteriormente la Biblioteca Nacional del Perú.[2]

Contexto

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En cumplimiento del artículo 182 de la Constitución de 1839, la inviolabilidad intelectual, y que a la vez se basó en el artículo 174 de la primera constitución,[3]​ la primera ley llamada Determinando la curación de la propiedad de las obras intelectuales se publicó en 1849 bajo el gobierno de Ramón Castilla en que se protegió las cartas, grabados, composiciones musicales y obras escritas por lo menos 20 años p.m.a.[4]​ Un ejemplo es el cantautor Felipe Pinglo Alva, fallecido en 1936 y sus derechos fueron protegidos hasta 1956 debido a la no retroactividad de la Constitución.[5]​ En el artículo 6 se mencionó las multas para publicaciones alteradas de libros.[6]

En 1915 se crea el Libro Especial de Registro Cronológico de Autores por el entonces Ministerio de Instrucción Pública (posteriormente Ministerio de Educación).[3][4]​ En 1936 se añade al Derecho Penal a los "derechos de autor".[3]

El 31 de octubre de 1961 la administración de Manuel Prado reemplazó por la ley 13714 que extendió el plazo a 50 años,[4][7]​ con un nuevo plazo de 25 años después de la publicación para organizaciones inscritas en el Registro de Personas Jurídicas y 15 años para las anónimas. Por último, se estableció que las fotografías sueltas tendrían un plazo límite de 20 años cuando estas tienen como autor a una persona u organización.[8]​ Se creó por iniciativa de Eduardo Márquez Talledo, fundador de la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC), quien fue la primera persona en recibir regalías en el país.[5][9]​ En sus 159 artículos también se incluyeron las sanciones penales, los derechos morales y la renuncia de los derechos patrimoniales.[5]​ También se forma el nuevo Registro Nacional de Derecho de Autor (reformado posteriormente por Decreto Supremo N° 0024-91-ED y renombrado bajo Decreto Supremo N° 053-2017-PCM como "Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos").[3]​ Su reglamentación bajo Decreto Supremo No. 061-62-ED se republicó en el boletín n.º 24 de la Biblioteca Nacional en 1962.[10]​ En 1965 se anunció una ley para exonerar los impuestos en la renta de cualquier creación artística o literaria.[3][11]

En la Resolución Jefatural N° 203-88-BNP la Biblioteca elaboró un anteproyecto de ley debido al avance tecnológico en la producción de contenido.[3]​ El 23 de mayo de 1996 se derogó la ley de Prado, el gobierno de Alberto Fujimori publicó el D.L. 822 en que cubrió a toda creación intelectual original y amplió a 70 años.[1]​ En el caso de obras colectivas, entre ellas las obras cinematográficas y programas informáticos,[3][12]​ la protección se fija a 70 años después de la publicación. En cambio, las anónimas se fijan a 70 años, salvo que en ese tiempo se revele su autor.[3]​ Para recibir esta protección se requiere de la llamada "originalidad subjetiva", es decir, la impronta personalidad del autor independientemente de su técnica.[13]​ Para obras no originales, la ley incorpora derechos conexos como la videografía y la retransmisión.[3]​ Tras la separación de la Oficina de Derechos de Autor de la Biblioteca Nacional del Perú con la creación de Indecopi por el artículo 168, la Biblioteca se encarga del depósito legal físico y virtual para obras de gran difusión por ley desde 1985.[3][14]

Desde la publicación de la de ley 13714, Perú se unió a los tratados de la UCC, la Decisión 351 de la Comunidad Andina y el Convenio de Berna.[15]​ En 2007 se realizó el Tratado de Libre Comercio Perú-Estados Unidos bajo Ley N° 29263, en que el decimosexto capítulo estableció un plazo mínimo de protección de 70 después de la muerte del autor como persona natural o 70 años después de la publicación del trabajo como persona jurídica (o por lo menos 70 años si la creación permaneció inédita durante 50 años).[16]​ En 2013 se realiza un acuerdo de protección mutua de la propiedad intelectual con Rusia.[17]

En 2003, se promulgó la Ley n.° 28131, que establece los derechos de los artistas e intérpretes. Esta ley, aprobada dos años antes de la Convención de la UNESCO sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales,[18]​ obliga a pagar por los derechos de imagen al transmitirse producciones artísticas, excepto por copias privadas.[6][19]​ Antes de promulgar esta ley, se realizaron manifestaciones en las que participaron sindicatos de teatro, danza y otras artes. Los manifestantes exigían también la exacción de impuestos para la realización de actividades culturales en centros culturales.[20]​ En 2021, el Gobierno propuso mejoras a la ley para adaptarla a las directrices de la Convención de la UNESCO. Estas mejoras incluyen la ampliación del alcance de la ley para incluir a nuevas formas de expresión cultural, así como la simplificación del proceso de registro de derechos.[21]

Para 2014 se realizó el primer artículo añadido a la Ley para permitir su adaptación a lectores invidentes.[22]

Regalías e impacto de la piratería

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Para 2018 generó 17 mil millones de soles en regalías.[23]​ Sin embargo, debido a los problemas económicos, la piratería es común para determinados sectores que generan pérdidas cercanas a los 100 millones de dólares anuales para la década de 2000.[24][25]​ Para 2003 quebraron alrededor de 300 casas discográficas.[26]​ Para 2005 la Cámara Peruana del Libro estimó pérdidas de 28 millones de dólares en obras literarias.[27]​ Uno de los lugares de distribución más conocidos en la piratería es Polvos Azules.[28][29]

Según Ipsos Apoyo en 2010, en cuanto a películas (16%), álbumes musicales (17%) y libros (28%); los encuestados en Lima admiten que compran muy poco material original debido a su alta adquisición.[30]

En la Ley 23535 de 1982 se establecieron sanciones para la violación de derechos de autor sobre contenidos no autorizados.[3]​ Sin embargo, artistas solitarios y de agrupaciones musicales reclamaron una iniciativa legislativa de Pedro Morales Mansilla para endurecer las medidas contra la piratería.[31]​ Además, se realizaron diversas acciones para reducirla, como el decomiso de miles de materiales en cintas y discos valorizados en US$ 2.5 millones en 2006 y la toma de medidas por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) frente al contrabando.[32]​ Debido a las iniciativas en reducir la piratería, en 2018 la consultora Latin America Anti-Piracy & Intellectual Property Consulting calificó el sistema peruano como el más robusto de la región latinoamericana.[33]

Obras protegidas

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El artículo 5 del DL 822 establece cuales son obras protegidas:[1]

  • Las obras literarias expresadas en forma escrita, a través de libros, revistas, folletos u otros escritos.
  • Las obras literarias expresadas en forma oral, tales como las conferencias, alocuciones y sermones o las explicaciones didácticas.
  • Las composiciones musicales con letra o sin ella.
  • Las obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas y escénicas en general.
  • Las obras audiovisuales.
  • Las obras de artes plásticas, sean o no aplicadas, incluidos los bocetos, dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías.
  • Las obras de arquitectura.
  • Las obras fotográficas y las expresadas por un procedimiento análogo a la fotografía.
  • Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias.
  • Los lemas y frases en la medida que tengan una forma de expresión literaria o artística, con características de originalidad.
  • Los programas de ordenador.
  • Las antologías o compilaciones de obras diversas o de expresiones del folklore, y las bases de datos, siempre que dichas colecciones sean originales en razón de la selección, coordinación o disposición de su contenido.
  • Los artículos periodísticos, sean o no sobre sucesos de actualidad, los reportajes, editoriales y comentarios.
  • En general, toda otra producción del intelecto en el dominio literario o artístico, que tenga características de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse.

Excluyen a la protección, además de los simples hechos y las ideas, las obras oficiales de índole legislativo, administrativo o judicial; incluyendo documentos creados por una autoridad, si es de interés público y que afecten a terceros, con la condición de citar y respetar la integridad de las obras.[34]

Entidad de gestión colectiva

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Legalmente, las entidades de gestión colectiva se encargan de renumerar los trabajos de sus socios, así como el pago de las regalías en publicaciones.[35]​ A 2021 existen seis sociedades formadas por el artículo 42 del Decreto Legislativo que corresponden a:[36]

Nombre oficial Siglas Ámbito
Asociación Peruana de Autores y Compositores Apdayc Autores musicales
Unión Peruana de Productores Fonográficos Unimpro Producción discográfica
Sociedad Nacional de Intérpretes y Ejecutantes de la Música Soniem Intérpretes musicales
Inter Artis Perú IAP Escénico, audiovisual
Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de los Productores Audiovisuales Egeda Producción audiovisual
Asociación Peruana de Artistas Visuales Apsav Artes plásticas

Plazos de protección

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Diferencias de los plazos de protección según ley
Tipo Ley de 1849 Ley 13714 (1961) DL 822 (1996)[1]
Derechos patrimoniales Estándar: Vida + 20 años[37] Estándar: Vida + 50 años[37] Estándar: Vida + 70 años[37]
Otros: N/A Personas jurídicas: Publicación + 25 años

Anónimas: Publicación + 15 años

Otros: Publicación + 70 años (hasta 49 años ante de su creación)

Otros: Creación + 70 años (desde 50 años ante de su creación)

Derechos conexos N/A Fotografías: Publicación + 20 años[8] Fotografías: Creación + 70 años

Grabaciones de vídeo y audio: Publicación + 70 años

Interpretaciones de artistas: Vida + 70 años[19]

Derechos morales N/A Perpetuos Perpetuos

Para efectos prácticos, los trabajos publicados en la Ley 13714 (establecidos en el artículo 39 como "presentación en público de una obra [...] efectuada en todo lugar que no sea un domicilio privado y aun dentro de éste, si la actuación fuera propalada al exterior [...] por cualquier medio actual o futuro")[6]​ están en el dominio público debido a que no están amparadas por la extensión del DL 822 al realizarse la teoría de hechos cumplidos y son:[38]

  • Las obras de autores de personas naturales fallecidas antes de 1946 y publicadas antes de 1966.
  • Las obras de autores no naturales: publicadas antes de 1971 si son personas jurídicas o antes de 1981 si son anónimas.
  • Las fotografías sueltas publicadas antes de 1976 (personas naturales o jurídicas pero no anónimas).
  • Esto no exonera a los derechos conexos por no cumplirse la teoría de hechos cumplidos.

Derechos morales

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El artículo 22 del DL 822 establece como derechos morales: De divulgación, de paternidad, de integridad, de modificación o variación, de retiro de la obra del comercio y de acceso.[1]

Derechos patrimoniales

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El artículo 31 del DL 822 establece como derechos patrimoniales: La reproducción de la obra en todos sus ámbitos, la comunicación al público, la distribución al público, los trabajos derivados, la importación al territorio nacional de obras por medios físicos o virtuales y otras formas de utilización a excepción de las limitaciones del título IV.[1]

Limitaciones

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A 2021 el título IV Capítulo I del DL 822, De los límites al derecho de explotación, se incluyen las siguientes limitaciones que permite a las obras su reutilización en ciertos casos (incluyendo usos honrados):[1][22][39]

  • Artículo 41: La reinterpretación sin ánimo de lucro de extractos de obras para actos oficiales y religiosos; el ámbito doméstico, académico o demostración técnica; y su reutilización en procedimientos administrativos o judiciales.
  • Artículo 42: Los apuntes de las clases dictadas pública o privadamente de profesores para uso personal.
  • Artículo 43:
    • La reproducción como enseñanza en instituciones educativas sin ganancia montería directa o indirecta.
    • Uso de obras huérfanas para uso personal.
    • La reproducción para evidencia administrativa o judicial.
    • La conservación de copias en bibliotecas, así como su préstamo público.
    • La libertad de panorama de obras expuestas permanentemente al público.
    • La conversión de los textos al sistema Braille (Tratado de Marrakech).
  • Artículo 44: Las citas.
  • Artículo 45: Los eventos de acontecer actual en formatos audiovisuales y la transmisión para la prensa de discursos y pronunciaciones públicas.
  • Artículo 46: Grabaciones efímeras de obras audiovisuales para su promoción.
  • Artículo 47: Transmisión o retransmisión de emisiones de radiodifusión.
  • Artículo 48: Muestras artísticas para estudio particular.
  • Artículo 49: Parodias.

En 2015 el Congreso del Perú propuso varias modificaciones a la ley para incluir otras excepciones.[40]

Críticas

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Debido a la falta de actualización de algunos artículos, la DL 822 generó lagunas a las entidades de gestión colectiva para establecer los porcentajes de recaudaciones entre artistas y empresas. A inicios de los años 2010 Apdayc recibió sanciones por malas prácticas en la recepción de regalías de obras musicales.[41][42][43]

También se criticó el concepto de regalías para promocional obras visuales por parte de la Apsav.[44]

Véase también

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Referencias

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  1. a b c d e f g «Decreto Legislativo 882 - Ley sobre el derecho de autor.». UNESCO / CERLALC. Archivado desde el original el 28 de marzo de 2014. Consultado el 15 de diciembre de 2015. 
  2. Cajas Rojas, Antonio. «Bibliotecas y derecho de autor en el Perú». Consultado el 25 de octubre de 2021. 
  3. a b c d e f g h i j k Valdivia Dextre, Pedro Abraham (2012). «Los delitos contra los Derechos de Autor en el Perú». UNSMS. Consultado el 25 de octubre de 2021. 
  4. a b c Quiroz de García, Rosalía (31 de diciembre de 2001). «La protección al derecho de autor en el Perú». Letras (Lima) 72 (101-102): 61-77. ISSN 2071-5072. doi:10.30920/letras.72.101-102.5. Consultado el 10 de enero de 2023. 
  5. a b c «Sobre los derechos de autor». Editora Perú. 15 de setiembre de 2013. 
  6. a b c «Las instituciones del derecho de autor y los derechos conexos en el Decreto Legislativo 822». Anuario Andino. 
  7. Toledo, Carpio; Ramirez, Miluska Aglay/ /Tito; Lisseth, Carmen (5 de agosto de 2016). «Desarrollo histórico del derecho de autor en el Perú entre los siglos XIX y XX». Universidad Nacional del Altiplano. Archivado desde el original el 27 de octubre de 2021. Consultado el 25 de octubre de 2021. 
  8. a b FNPI (27 de agosto de 2013). «¿Es ético ilustrar noticias con fotos tomadas de Pinterest?». Fundación Gabo. Consultado el 25 de octubre de 2021. 
  9. «Hace 61 años Eduardo Marquez Talledo lideró la fundación de la Apdayc». RPP. 20 de febrero de 2013. Consultado el 25 de octubre de 2021. 
  10. «Boletín Nº 91/92 de la Biblioteca Nacional». Biblioteca Nacional del Perú. 1984. 
  11. «Ley 15792». Congreso del Perú. 
  12. Sumarriva Gonzales, Víctor (17 de abril de 2014). «El derecho de autor en la obra cinematográfica». Unife. 
  13. Enrique, Cavero Safra (july de 2015). «El concepto de originalidad en el derecho de autor peruano». Forsetti (5): 113-127. ISSN 2312-3583. Consultado el 20 de agosto de 2021. 
  14. «Biblioteca Nacional: publicaciones digitales se protegen con nueva Ley de Depósito Legal». andina.pe. Consultado el 25 de octubre de 2021. 
  15. «Resolución Legislativa Nº 23979». Congreso del Perú. 1984. 
  16. «Capitulo Dieciséis: Derechos de Propiedad Intelectual». Gobierno del Peru. 2006. Consultado el 17 de agosto de 2021. 
  17. «Aprueban Acuerdo Perú-Rusia sobre protección de propiedad intelectual». Congreso de la República del Perú. Consultado el 25 de octubre de 2021. 
  18. «Hacia una nueva Ley del Artista». UNESCO (en inglés). 20 de abril de 2021. Consultado el 25 de octubre de 2021. 
  19. a b «Ley del artista: actrices y actores alzan la voz». larepublica.pe. 17 de enero de 2021. Consultado el 25 de octubre de 2021. 
  20. «Dignidad». La República. 24 de junio de 2003. Archivado desde el original el 12 de febrero de 2004. Consultado el 26 de diciembre de 2023. 
  21. «Gobierno elabora cambio de la Ley del Artista luego de 17 años | PERU». Gestión. 4 de abril de 2021. Consultado el 25 de octubre de 2021. 
  22. a b Morachimo Rodríguez, Miguel (17 de marzo de 2014). «Interviniendo la Ley Peruana de Derechos de Autor». Revista Jurídica Thomson Reuters (63). Consultado el 28 de octubre de 2021. 
  23. «Indecopi: crece contribución a la economía de las industrias culturales basadas en derechos de autor». Gestión. 24 de abril de 2021. Consultado el 25 de octubre de 2021. 
  24. «Estado perdió 98 millones de dólares por piratería, informó Indecopi ante Subcomisión especial». www2.congreso.gob.pe. Consultado el 25 de octubre de 2021. 
  25. «Perú: Pérdidas por la piratería aumentaron a US$249 millones en 2013 | ECONOMIA». Peru21. 22 de mayo de 2015. Consultado el 25 de octubre de 2021. 
  26. «Han quebrado 300 tiendas de discos por la piratería». El Comercio (Perú). 7 de Setiembre de 2003. Archivado desde el original el 10 de septiembre de 2003. Consultado el 19 de marzo de 2023. 
  27. «Pérdidas por piratería editorial sumarían 28 millones de dólares cada año». RPP Noticias. 13 de julio de 2005. Archivado desde el original el 22 de diciembre de 2007. Consultado el 11 de mayo de 2022. 
  28. «Polvos Azules: intervienen stands que fabricaban y vendían DVD’s “piratas” [FOTOS y VIDEO]». larepublica.pe. 21 de enero de 2020. Consultado el 25 de octubre de 2021. 
  29. «Polvos Azules: El imperio de la piratería». RPP. 16 de agosto de 2009. Consultado el 25 de octubre de 2021. 
  30. «Para 45% de limeños comprar piratería es solo una falta moral». El Comercio Peru. 30 de abril de 2010. Archivado desde el original el 3 de agosto de 2021. Consultado el 23 de octubre de 2022. 
  31. «Rockeros unidos». La República. 25 de febrero de 2004. Archivado desde el original el 17 de marzo de 2004. Consultado el 30 de diciembre de 2023. 
  32. «Indecopi destruyó miles de CDs y DVDs piratas». RPP Noticias. 27 de abril de 2007. Archivado desde el original el 30 de agosto de 2007. Consultado el 14 de junio de 2022. 
  33. PERÚ, Empresa Peruana de Servicios Editoriales S. A. EDITORA. «Perú tiene una legislación antipiratería robusta en Latinoamérica». andina.pe. Consultado el 25 de octubre de 2021. 
  34. Indecopi. «Límites al derecho patrimonial. Obras oficiales». Consultado el 25 de octubre de 2021. 
  35. Tavera, José; Oré, Tilsa (2007). «Gestión colectiva de derechos de autor: una mirada al caso peruano». Revista de la Competencia y la Propiedad Intelectual 3 (5): 195-256. ISSN 2075-4477. Consultado el 22 de abril de 2023. 
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  37. a b c «Augusto Polo Campos: sus herederos recibirán regalías por 70 años». RPP. 2017. 
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  44. «Prohibido: Imágenes». Peru.com. 2002. Archivado desde el original el 21 de junio de 2008. Consultado el 25 de marzo de 2022. 

Bibliografía

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  • Antequera Parrillli, Ricardo; Ferreyros Castañeda, Marisol (1996). El nuevo derecho de autor en el Perú. Lima: Perú Reporting.