Saneamiento por evicción , la enciclopedia libre
El saneamiento por evicción es la obligación legal que tiene el vendedor de un bien de indemnizar al comprador cuando se produce la evicción de la cosa vendida.[1]
En el ámbito del contrato de compraventa, el vendedor tiene como obligación principal la entrega de la cosa, pero junto a esta, se contempla el deber de indemnización cuando se dicta una sentencia judicial firme que decreta que la cosa vendida corresponde a un tercero en virtud de un derecho anterior a la compra (evicción), entonces el vendedor deberá indemnizar al comprador por la privación de la posesión legal y pacífica que sufre a consecuencia de la mencionada sentencia.[1][2]
Regulación legal
[editar]España
[editar]El Código Civil regula el saneamiento por evicción en los artículos 1461 y 1475 a 1483.
El comprador tendrá derecho a exigir del vendedor, en caso de evicción:
- La restitución del precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la evicción, ya sea mayor o menor que el de la venta.
- Los frutos o rendimientos, si se le hubiere condenado a entregarlos al que le haya vencido en juicio.
- Las costas del pleito que haya motivado la evicción y, en su caso, las del seguido con el vendedor para el saneamiento.
- Los gastos del contrato, si los hubiese pagado el comprador.
- Los daños e intereses y los gastos voluntarios o de puro recreo u ornato, si se vendió de mala fe.
Referencias
[editar]- ↑ a b Díez-Picazo, Antonio; Gullón. «El contrato de compraventa». Sistema de Derecho Civil. Editorial Tecnos. ISBN 84-309-1424-2.
- ↑ Lasarte. «Las figuras contractuales típicas». Curso de Derecho Civil patrimonial. Editorial Tecnos. ISBN 9788430965823.